LAS NORMAS RELIGIOSAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: EFICACIA CIVIL DE LO S ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS (CATOLICA, MUSULMANA, JUDIA Y PROTESTANTE) 265833



Todas las confesiones religiosas tienen normas, reglas conductistas en los que tienen que tener su respectivos fieles. Estas normas pueden en algunos casos ser considerados jurídicos, para emanar de la autoridad legitimó a guión les y para la manera en aquel garantiza su observancia; incluso pueden constituir un jurídicos ordinance, también a pesar de que la Ley canónico o la Ley musulmana. Su eficacia, no obstante, no cruza la piel interna de los creyentes. Qué llega cuándo las confesiones tienen la pretensión de aquel el Estatal reconocer y aplicar sus normas religiosas? España es un Estado secular, pero tiene suscribió acordes de cooperación con las confesiones católicas, musulmán, judío y protestante. Esta parte de forma de los acordes de la Ley española, trata en asuntos de interés común para el Estatal y las confesiones respectivas, y presentes algunos casos de penetración de normas religiosas en nuestro jurídicos ordinance, los cuales están analizados en el trabajo presente. 662h33